viernes, 26 de abril de 2013

LAS FUENTES SON LAS SIGUIENTES:

 
Así mismo, las fuentes de Derecho son distinguidas en otras formas citadas a continuación:
Fuentes deliberadas de creación del Derecho, referidas a los actos conscientes con la intención de establecer reglas jurídicas.
Fuentes espontáneas, que incluye a aquellos actos que no se realizan con la intención de establecer normas, pero finalmente producen ese efecto.
Fuentes directas (jurídicas), representadas por la Ley y sus ordenamientos.
Fuentes indirectas (no jurídicas), representadas por la costumbre al acogimiento de normas.
Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares, según el orden de importancia impuestas a ellas en la conformación de las normas jurídicas.
Fuentes Históricas (escritas y no escritas), basada en documentos antiguos del Derecho y su aplicación en el tiempo, o hallazgos arqueológicos.
Fuentes estatales: normas o leyes creadas de forma directa por los órganos del estado. Leyes de las cortes: ley de montes.
Fuentes Extra-Estatales: aquellas que dan lugar a la creación de derecho al margen de los órganos del estado. La jurisprudencia, la costumbre, la conciencia jurídica, principios generales del derecho.
Fuentes formales: a su vez hay que entenderlas considerando los órganos de creación de derecho por una parte y por otra parte las formas en las que se exterioriza ese derecho. Los órganos: cortes generales, estado y la sociedad. Las formas en las que se exteriorizan: leyes, decretos y la costumbre.
Fuente material: cualquier elemento que pudiera contribuir a establecer el contenido de la norma jurídica, nº ilimitado, carácter sociológico.

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