Así
mismo, las fuentes de Derecho son distinguidas en otras formas
citadas a continuación:
Fuentes
deliberadas de creación del Derecho,
referidas a los actos conscientes con la intención de establecer
reglas jurídicas.
Fuentes
espontáneas,
que incluye a aquellos actos que no se realizan con la intención de
establecer normas, pero finalmente producen ese efecto.
Fuentes
directas (jurídicas),
representadas por la Ley y sus ordenamientos.
Fuentes
indirectas (no jurídicas),
representadas por la costumbre al acogimiento de normas.
Fuentes
Principales, Subsidiarias y Auxiliares,
según el orden de importancia impuestas a ellas en la conformación
de las normas jurídicas.
Fuentes
Históricas (escritas y no escritas),
basada en documentos antiguos del Derecho y su aplicación en el
tiempo, o hallazgos arqueológicos.
Fuentes
estatales:
normas o leyes creadas de forma directa por los órganos del estado.
Leyes de las cortes: ley de montes.
Fuentes
Extra-Estatales:
aquellas que dan lugar a la creación de derecho al margen de los
órganos del estado. La jurisprudencia, la costumbre, la conciencia
jurídica, principios generales del derecho.
Fuentes
formales:
a su vez hay que entenderlas considerando los órganos de creación
de derecho por una parte y por otra parte las formas en las que se
exterioriza ese derecho. Los órganos: cortes generales, estado y la
sociedad. Las formas en las que se exteriorizan: leyes, decretos y la
costumbre.
Fuente
material:
cualquier elemento que pudiera contribuir a establecer el contenido
de la norma jurídica, nº ilimitado, carácter sociológico.
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