Luis María Olaso se refiere al Derecho Positivo como "el sistema
de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el
procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación
determinada".
Se tiende a conceptualizar al Derecho Positivo como antónimo al
Derecho Natural, ya que su definición tiende a establecerse como las normas
creadas para regir la realidad de los hombres ubicados en sociedad.
Ciertamente, el Derecho Positivo establece y hace cumplir las normas a través
de las cuales el hombre ha de regir su comportamiento y relación con sus
semejantes dentro de una estructura de convivencia social. Pero se reconoce que
el Derecho Positivo es posterior al Derecho Natural, pues todos sus preceptos
conservan la esencia emanada de las necesidades naturales comunes a los
hombres.
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